Mediante DECRETO SUPREMO N潞 012-2018-MINEDU, Modifican el numeral 45.3 del Art铆culo 45, los Art铆culos 49 y 59, el numeral 62.1 del Art铆culo 62 y el literal a) del Art铆culo 217, del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.
DECRETA:
Art铆culo 1.- Modificaci贸n del numeral 45.3 del art铆culo 45, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU; del art铆culo 49; del art铆culo 59 y del numeral 62.1 del art铆culo 62, modificados por el Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU; as铆 como, del literal a) del art铆culo 217, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2016-MINEDU; del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED
Modif铆canse el numeral 45.3 del art铆culo 45, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU; el art铆culo 49; el art铆culo 59 y el numeral 62.1 del art铆culo 62, modificados por el Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU; as铆 como, el literal a) del art铆culo 217, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2016-MINEDU; del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:
“Art铆culo 45.- Obligatoriedad de la evaluaci贸n de desempe帽o docente
(…)
45.3. El profesor que, sin causa justificada, no se presenta, por ausencia u obstrucci贸n, a la aplicaci贸n de alguno de los instrumentos de la evaluaci贸n de desempe帽o docente que le correspondan, desaprueba dicha evaluaci贸n. El profesor que, sin causa justificada, no participe o no concluya el programa de desarrollo profesional de alguna evaluaci贸n extraordinaria del desempe帽o docente, desaprueba en dicha evaluaci贸n. Lo se帽alado en el presente numeral se aplica sin perjuicio de iniciar el proceso administrativo disciplinario correspondiente.
(…)”
“Art铆culo 49.- Programa de desarrollo profesional
49.1 El profesor que desaprueba la evaluaci贸n de desempe帽o docente ordinaria participa de forma obligatoria en un programa de desarrollo profesional durante seis (06) meses para fortalecer sus capacidades pedag贸gicas y personales; culminado dicho programa, debe participar en la primera evaluaci贸n de desempe帽o extraordinaria.
49.2 El profesor que es desaprobado en la primera evaluaci贸n de desempe帽o extraordinaria, participa de forma obligatoria en un segundo programa de desarrollo profesional; culminado dicho programa, debe participar en la segunda evaluaci贸n de desempe帽o extraordinaria. El profesor que desaprueba esta segunda evaluaci贸n es retirado de la Carrera P煤blica Magisterial de conformidad con lo establecido en el art铆culo 23 de la Ley.
49.3 El profesor que, por caso fortuito o fuerza mayor, no participe o no concluya el programa de desarrollo profesional de alguna evaluaci贸n extraordinaria del desempe帽o docente, debe hacerlo el a帽o siguiente.
49.4 El programa es dise帽ado y ejecutado directamente por el MINEDU o a trav茅s de convenio con instituciones de educaci贸n superior acreditadas o entidades especializadas, incidiendo en aquellas competencias o conocimientos que no hayan alcanzado puntaje satisfactorio.
49.5 Las evaluaciones extraordinarias se realizan bajo la conducci贸n del MINEDU, de acuerdo a las especificaciones t茅cnicas aprobadas para cada proceso. Entre cada evaluaci贸n extraordinaria no puede transcurrir m谩s de doce meses.
49.6 La participaci贸n de los profesores en los programas de desarrollo profesional, se efect煤a sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones regulares”.
“Art铆culo 59.- Acceso y Designaci贸n de cargos
Los cargos del 脕rea de Desempe帽o Laboral, son designados previo concurso, de acuerdo a los criterios establecidos por el MINEDU”.
“Art铆culo 62.- Evaluaci贸n de desempe帽o en el cargo
62.1 La evaluaci贸n de desempe帽o en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo. Se realiza en base a los indicadores de desempe帽o establecidos para el respectivo tipo de cargo.
El desempe帽o en el cargo del 脕rea de Gesti贸n Institucional implica que la persona designada realice la prestaci贸n efectiva del servicio, que comprende su presencia, permanencia y continuidad desde el inicio del periodo de su designaci贸n hasta la culminaci贸n del mismo. Dicha prestaci贸n efectiva del servicio no se ve afectada por los periodos de licencia siguientes:
a) Licencias con goce de remuneraciones detalladas en el literal a) del art铆culo 71 de la Ley de Reforma Magisterial.
b) Licencia sin goce de remuneraciones detallada en el inciso b.3 del literal b) del art铆culo 71 de la Ley de Reforma Magisterial.
c) Licencias sin goce de remuneraciones detalladas en los incisos b1, b2 y b4 del literal b) del art铆culo 71 de la Ley de Reforma Magisterial, hasta por un plazo m谩ximo de 60 d铆as acumulados durante el periodo de su designaci贸n. El referido plazo corresponde a la suma total de los periodos de las licencias se帽aladas.
(…)”
“Art铆culo 217.- Requisitos para el Concurso P煤blico
Para participar en el concurso p煤blico de acceso a una plaza vacante de Auxiliar de Educaci贸n, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Para el nivel de Educaci贸n Inicial, acreditar haber culminado como m铆nimo el sexto ciclo de estudios pedag贸gicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educaci贸n, y en caso dichos estudios no correspondan al nivel inicial, adicionalmente, acreditar una capacitaci贸n m铆nima de cincuenta (50) horas relacionada a la atenci贸n y cuidado en la primera infancia; para el nivel de Educaci贸n Secundaria, acreditar haber culminado como m铆nimo el sexto ciclo de estudios pedag贸gicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educaci贸n; y para la modalidad de Educaci贸n B谩sica Especial, acreditar haber culminado como m铆nimo el sexto ciclo de estudios pedag贸gicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educaci贸n, psicolog铆a o tecnolog铆a m茅dica con menci贸n en terapia ocupacional.
(…)”
RR. N潞s. 4178, 4179, 4180, 4181, 4182, 4183, 4184, 4185, 4186, 4187 y 4188-2018-MP-FN.-Art铆culo 2.- Derogatoria de la D茅cima Tercera Disposici贸n Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial
Der贸gase la D茅cima Tercera Disposici贸n Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, incorporada por Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU y modificada por Decreto Supremo N° 011-2016-MINEDU.
Art铆culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educaci贸n.