lunes, 30 de diciembre de 2019
4:10
Webmaster
No comments
Este video explica cómo valorar y calificar al final del año escolar, desde la perspectiva del enfoque formativo de la evaluación y en atención a la escala literal.
sábado, 19 de octubre de 2019
viernes, 27 de septiembre de 2019
5:17
Webmaster
SIAGIE
No comments
INGRESO DE NOTAS CON LA NUEVA PROPUESTA DEL DISEÑO CURRICULAR DE EDUCACIÓN BÁSICA, PASO A PASO DEL NIVEL PRIMARIA. CONSULTAS AL FACEBOOK. NO OLVIDEN DE SUSCRIBIRSE EN LA PARTE INFERIOR DERECHA, PARA QUE LES LLEGUE OTROS VIDEOS.
lunes, 16 de septiembre de 2019
domingo, 15 de septiembre de 2019
sábado, 7 de septiembre de 2019
6:14
Webmaster
14 comments
LOS 205 INSTITUTOS PEDAGÓGICOS DEBEN ADECUARSE PARA OBTENER SU LICENCIAMIENTO COMO ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA: Los 205 Institutos de Educación Superior Pedagógico (IESP) del país, tanto públicos como privados, deben adecuarse y contar con condiciones básicas de calidad para obtener su licenciamiento como Escuela de Educación Superior Pedagógica (EESP).
Así lo dispone la Resolución Viceministerial N° 227-2019-MINEDU y su anexo, publicada en el diario oficial El Peruano, que establece cinco condiciones básicas de calidad referidas a la gestión institucional, gestión académica, infraestructura, personal docente y previsión económica y financiera.
Así lo dispone la Resolución Viceministerial N° 227-2019-MINEDU y su anexo, publicada en el diario oficial El Peruano, que establece cinco condiciones básicas de calidad referidas a la gestión institucional, gestión académica, infraestructura, personal docente y previsión económica y financiera.
Para ello, los IESP deben solicitar su licenciamiento hasta el 30 de junio de 2021 para su respectiva adecuación como EESP. Una vez licenciadas, las EESP otorgarán el grado de bachiller y el título de licenciado en Educación, a diferencia de los IESP, que en la actualidad otorgan el título de profesor.
La norma contiene una matriz que establece los componentes, indicadores, medios de verificación, criterios de cumplimiento y formatos que permiten comprobar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad en el procedimiento de licenciamiento de las EESP, de sus programas de estudios y de sus filiales, de renovación del licenciamiento y licenciamiento por adecuación.
El Minedu, a través de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, ha establecido un cronograma de presentación de solicitudes de adecuación que se iniciará el 7 de octubre. Según el cronograma, 40 IESP lo harán el año 2019; 80, el año 2020, y 85, el año 2021.
La norma contiene una matriz que establece los componentes, indicadores, medios de verificación, criterios de cumplimiento y formatos que permiten comprobar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad en el procedimiento de licenciamiento de las EESP, de sus programas de estudios y de sus filiales, de renovación del licenciamiento y licenciamiento por adecuación.
El Minedu, a través de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, ha establecido un cronograma de presentación de solicitudes de adecuación que se iniciará el 7 de octubre. Según el cronograma, 40 IESP lo harán el año 2019; 80, el año 2020, y 85, el año 2021.
martes, 2 de julio de 2019
14:17
Webmaster
No comments
El artículo 41 de la Ley de Reforma Magisterial se refiere a los derechos de los profesores y en el literal h) estipula: "Los profesores tienen derecho a: (...) permisos (...) de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento"
El artículo 198 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial establece que el permiso es la autorización del jefe inmediato, previa solicitud de parte del profesor, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral. Se concede por los mismos motivos que las licencias así como otras normas específicas y se formaliza con la papeleta de permiso.
En otras palabras el permiso es una cesación ocasional de la prestación de trabajo debida a circunstancias, por lo general, imprevistas e imperiosas que exigen al trabajador incumplir con la prestación laboral al ser ineludible su presencia en otro lugar para cumplir con un deber más grave que el laboral, y que puede ser de tipo personal, familiar o social.
Existe permiso con goce y sin goce de remuneraciones. El artículo 199 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial se refiere al permiso con goce de remuneraciones y en el literal g) indica: "El profesor TIENE DERECHO a gozar de permiso POR el día del Maestro", está claro que no es un permiso por horas, es como se indica "(...) POR EL DÍA (...)". El artículo 65 del Reglamento de la Ley del Profesorado (ya derogado) lo especificaba en el literal d) como uno de los permisos por casos especiales de la siguiente manera: "Un día de permiso por "Día del Maestro"".
Si el Día del Maestro recae un sábado o domingo, no puede haber permiso en esos días, por lo que el respectivo permiso debería darse en un día laborable (de lunes a viernes). El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que la preposición POR indica un tiempo aproximado; es decir que POR el Día del Maestro tienen que dar permiso, muy al margen del día que sea, no necesariamente tiene que ser el mismo 6 de julio, porque los permisos sólo se dan en días laborables.
Muy distinto es el caso de permiso con goce de remuneraciones por onomástico, en el literal f) del artículo en mención expresa: "El profesor tiene derecho a gozar de descanso físico EN el día de su onomástico, si éste recae en un día no laborable, el descanso físico será el primer día útil siguiente". El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española detalla que la preposición EN denota en qué tiempo se realiza lo expresado por el verbo a que se refiere; en otras palabras EN el mismo día del onomástico del profesor tiene derecho al permiso con goce de remuneraciones y si este recae en un día no laborable, dicho descanso será el primer día útil siguiente, porque como mencionamos anteriormente, el permiso no se puede dar en días no laborables.
El permiso POR el día del Maestro no es una dádiva, ni favor al profesor, es un derecho establecido en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento y como tal debe ser ejercido.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión de los lectores.
Tacna-Perú, junio de 2019.
FERNANDO GAMARRA MORALES
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel: 952290888
Suscribirse a:
Entradas (Atom)



















